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LA MUJER JUDÍA EN LA ESPAÑA MEDIEVAL


 CANTERA MONTENEGRO, Enrique: “La mujer judía en la España medieval”, en: Espacio, Tiempo y Forma, Serie III, H.ª Medieval, nº 2 (1989), pp. 37-63.

Las mujeres judías se encontraron en una posición de inferioridad jurídica respecto del hombre en el seno de la familia y la sociedad durante toda la Edad Media.
Debido a que el matrimonio es considerado por la cultura judía como el estado social perfecto, las mujeres eran educadas para el matrimonio y la maternidad. La perpetuación del linaje y del grupo eran elementos indispensables para la sociedad medieval judía, por lo que, el mayor honor de las mujeres era dar descendencia a su marido. Si un hombre moría sin descendencia, la viuda debía casarse con su cuñado para perpetuar el linaje de su difunto marido. La esterilidad de un matrimonio podía suponer su ruptura.
Por otro lado, los matrimonios solían ser de conveniencia y suponían la unión de los intereses de dos familias. Se sustentaban en el “ketubah”, un contrato nupcial entregado por el novio a la novia, en el que se establecían las condiciones del matrimonio.
El adulterio era condenado por la ley judía, pero no el concubinato, entendido como relación entre un hombre y una mujer con la que se cohabita, pero a la que no se le ha otorgado la “ketubah”. Por otro lado, la simple cohabitación no estaba regulada por la ley, teniendo la mujer la libertad de abandonar al hombre en cualquier momento.
La mujer judía casada no era propietaria de bienes, ya que estos pertenecían al marido. Sin embargo, en la legislación castellana encontramos elementos ventajosos para la mujer, como el derecho a herencia, y el derecho a dote, y la protección de los bienes de las viudas.
La legislación también protegía a las mujeres en cuanto al derecho penal. Los delitos sexuales se penaban con dureza, llegando a imponerse la muerte del hombre, en caso de una mujer casada. La violación también era penada con dureza, azotando al hombre.
En cuanto a la vida religiosa hay diferencias importantes entre mujeres y hombres, dándose una notoria exención de las mujeres en el cumplimiento de obligaciones religiosas.
“Esta exención de la mujer judía para el cumplimiento de mandatos religiosos de carácter positivo es interpretada de manera distinta por los diversos autores: mientras unos la consideran un signo manifiesto de la inferioridad de la mujer con respecto al hombre, otros son de la opinión de que dicha exención no obedece en modo alguno a razones de índole antifeminista, sino al principio talmúdico de que quien está comprometido en un acto religioso está exento de otro simultáneo, siendo así que los quehaceres y labores domésticas son considerados como un acto propiamente religioso.” (Pag 49)
He querido recoger esta cita porque da dos visiones diferentes de esta posición de la mujer dentro de la vida religiosa que se según el autor se contraponen. Desde mi punto de vista son complementarias, ya que en una sociedad en la que la posición de las mujeres es inferior esto también tiene que quedar reflejado en la vida religiosa, lo que no quita que las mujeres tengan que cumplir con ciertas obligaciones religiosas, que según la segunda teoría son las labores domésticas.
Esta cita también pone de manifiesto cuales eran las obligaciones de la mujer judía, que abarcaban, por lo general, el ámbito doméstico.
Sin embargo, el autor hace referencia a la vida de las judías fuera del núcleo familiar y al margen de la comunidad hebrea.
En cuanto a esto, fuera de la judería, la vida de las mujeres hebreas se veía limitada de igual modo que la de los varones judíos. Destacan las limitaciones en la vestimenta y las medidas que tenían como fin evitar el contacto sexual entre judíos y cristianos.
En cuanto a las actividades de carácter socio-profesional desempeñadas por las mujeres judías destacan; la gestión de bienes económicos y las actividades del sector primario, apareciendo numerosas viudas como propietarias en la documentación; el servicio doméstico, en el que participaban niñas de familias con pocos recursos al servicio de familias acomodadas a cambio de su manutención, aunque más adelante, al cumplir la mayoría de edad, podían percibir un salario; el servicio como nodrizas; actividades artesanales, destacándose el sector textil, que aparece casi de forma exclusiva; actividades mercantiles, apareciendo en la documentación mujeres propietarias de tiendas; la medicina, apareciendo especialmente como matrona o “partera”; prestamistas, especialmente viudas de buena posición económica; plañideras; prostitutas y barraganas, que no parecen conductas especialmente censurables; y  hechiceras y curanderas.
                Desde mi punto de vista el texto es algo pobre en cuanto a ejemplos y en cuanto a datos bibliográficos, por lo que no queda del todo claro si lo que abarca en el texto afecta únicamente a la “España medieval” o puede ampliarse para abarcar hechos generales.
                Por otro lado, aunque el tema del texto podría ser interesante, se hace monótono, seguramente debido a que no solo, no ejemplifica, sino que no se apoya en comparaciones con respecto a las mujeres cristianas o musulmanas. Da la impresión de que esté a medio acabar.
                Os dejo por aquí el enlace del texto para que podáis leerlo: http://revistas.uned.es/index.php/ETFIII/article/view/3504/3361

Comentarios

  1. Pues ahora la Vida ha cambiado y es una Maravilla que desde que la mujer no se deja discriminar ya en muchos países se han parado las guerras y ahora tenemos abundancia. Un abrazo. Espero seguir leyendo muchos mas textos tuyos.

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