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LA AGRESIÓN SEXUAL EN LA EDAD MEDIA. UN ARTÍCULO SOBRE UN PROBLEMA AÚN SIN RESOLVER.




CÓRDOBA DE LA LLAVE, Ricardo: “Consideraciones en torno al delito de agresión sexual en la Edad Media”, en: Clio & Crimen. Nº  5, 2008, pp. 187-202.

En este artículo, el autor hace una reflexión sobre los aspectos sociológicos del crimen de violación durante la Edad Media. Por ello, debe hacerse un análisis de los rasgos y las circunstancias que caracterizan el crimen para comprender el componente social.

La nomenclatura empleada en la Edad Media para referirse a la violación supondrá una problemática importante para el estudio de dicho delito:

“En época medieval y moderna los documentos nunca emplearon el término violación para referirse a la agresión sexual, sino los de «conocer carnalmente», «dormir» con una mujer, «echarse carnalmente» con ella, etc. Todas ellas son expresiones que vienen acompañadas por los términos «por fuerza» o «contra su voluntad»”(Pag 191)

Según el autor el uso de la fuerza y la pérdida de la virginidad de la víctima son los elementos que constituyen el delito. Esta cita me parece relevante, ya que nos da a conocer los términos utilizados para referirse al delito en la documentación que es utilizada para el estudio del mismo. Así mismo me parece interesante la insistencia del autor, no solo en esta cita, sino también con posterioridad en el texto, en la “virginidad”, un elemento que no considero apropiado, ya que no se tiene en cuenta a las mujeres no vírgenes que podían ser agredidas.

Otra problemática es la credibilidad de las fuentes utilizadas para el estudio de este delito. Las fuentes de naturaleza jurídica incluyen disposiciones sobre cuyo cumplimiento cabe tener dudas. Tampoco son fiables las actas judiciales, ni los textos en los que se mencionan las circunstancias que rodean al delito, ya que dependen de los intereses de los  participantes en el proceso judicial.

Partiendo de esta base, reflexiona sobre las causas que pudieron llevar a cometer el delito. Por una parte, estarían los delitos cometidos por la simple búsqueda del placer sexual o como un ejercicio de poder sobre la víctima. Por otra, los cometidos en búsqueda del daño indirecto que ejerce las consecuencias de dicho delito. Para el autor, la más determinante es la primera causa.

La siguiente reflexión gira en torno a la identidad de los agresores:

“Por lo que sabemos, resulta imposible establecer una tendencia nítida en la  adscripción social de los violadores, pues aparece la implicación de sujetos pertenecientes tanto a las clases más elevadas como a las más bajas de la sociedad, y vinculados tanto al mundo rural como al mundo urbano.”(Pag 193)

Según mi opinión, esta cita es relevante ya que afirma la inexistencia de un patrón entre los agresores, siendo, por tanto, algo aleatorio que implica a todas las clases sociales.

El mismo problema existe con las identidades de las víctimas de violación, aunque sí hay un grupo “de riesgo”, que aparece con más frecuencia en la documentación: el de las criadas, doncellas o mozas. Las causas de que las mujeres de este grupo sean más proclives a ser víctimas de violación las encuentra en la falta de protección por parte de la familia, en la participación de dichas mujeres en actividades fuera del entorno doméstico y en la dudosa fama y escasa consideración social que se tenía de ellas. También es clave para el autor la presencia de una tara física o psíquica, que dificultaba el proceso judicial en caso de denuncia.

En cuanto a los métodos y procedimientos del delito, refleja que en la Península apenas hay datos de la violación colectiva. Se refleja en la documentación que la violación solía llevarse a cabo por una persona que se apoyaba en un cómplice, pero este no ejecutaba la agresión. El procedimiento gira en torno a dos conceptos: el estupro, que implica el uso de falsas promesas para forzar el consentimiento de la mujer; y la violación, que implica el uso de la fuerza. La problemática en este ámbito recae en que numerosas veces ambos términos jurídicos se entremezclan.

Por otro lado, está la problemática del procedimiento de denuncia y las formas de probar el delito. En primer lugar, rara vez se denunciaba el delito, ya fuera por vergüenza o por miedo a las represalias. En segundo lugar, existía el problema de la prevención de las justicias ante el posible engaño de la parte ofendida, por lo que la víctima debía evidenciar el hecho y acreditar que era «moza virgen y de buena fama». Además, se elaboró una legislación sobre el modo de proceder de las mujeres víctimas de agresión sexual, según la cual debía proferir gritos de dolor y auxilio, y ejercerse daño físico para mostrar su desesperación.

En cuanto a las consecuencias de la agresión, distingue entre las que tuvo para el agresor, y las que tuvo para la víctima. Para los agresores, fue habitual la pena capital, aunque pocas veces se ejecutaba, las penas corporales o las sanciones económicas. Para las víctimas, la agresión tuvo consecuencias físicas, derivadas de los actos de fuerza, como heridas o incluso la muerte, también embarazos no deseados, y sociales, como la marginalidad, o el pago del agresor a los familiares de la víctima para acrecentar su dote, o el matrimonio entre víctima y agresor.

Las agresiones sexuales constituyen hoy en día uno de los delitos más habituales en todo el mundo. Dentro de nuestra sociedad Occidental, cada vez son más las mujeres que denuncian esta clase de abusos, pero también queda bastante por andar.

A pesar del camino recorrido, aún son muchas las que temen las represalias, las que sienten vergüenza o las que temen no ser escuchadas.

Por otro lado, aunque los avances médicos permiten acreditar la violación, los procesos judiciales suelen ser demasiado largos y las penas impuestas a los agresores demasiado blandas.

Aunque este es un buen artículo sobre las consideraciones en torno al delito de violación de mujeres en la Edad Media, en vista del título del mismo, creo que deja un poco de lado un colectivo que también suele ser víctima de este tipo de agresiones: los niños y niñas, que también conforman un grupo de “riesgo”. También se dejan de lado las secuelas psicológicas que, tras el delito de violación, son acarreadas por la víctima.

Si queréis descargar el artículo os dejo aquí el enlace:

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